Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
Perú
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1512
© Radio Ucamara, 2015
Es
indispensable tomar conciencia de la importancia y trascendencia de la
sentencia emitida por el Juez Mixto de Nauta en el mes de octubre, en el
proceso de amparo presentado por la organización indígena kukama
ACODECOSPAT que agrupa a 53 comunidades nativas del río Marañón, en la
región de Loreto (ver sentencia).1
Por
ello, es necesario analizar más a profundidad los diferentes impactos
que esta sentencia está generando en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas. Como se recordará el proyecto IIRSA (Iniciativa para
la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana), y más en
concreto el proyecto Hidrovías, tiene por objetivo poner en el Océano
Pacífico los productos de Brasil.
Si
bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Proinversión han
cuestionado el momento de la consulta, precisando que la decisión de
consultar es cuando se apruebe el EIA y no la primera decisión que
afecta (el acuerdo de directorio) como lo señala el propio TC en su
jurisprudencia, ambos han consentido la sentencia en los demás puntos,
aceptando la obligación de consultar con los pueblos indígenas el
proyecto Hidrovías.
Si
bien lo hemos dicho, hay que repetirlo: las comunidades nativas no se
oponen al desarrollo, los pueblos indígenas son los más interesados en
promoverlo, pero no cualquier desarrollo. No un desarrollo impuesto
desde arriba que solo beneficie al gobierno central o a los grupos de
poder, y que deje pasivos ambientales y destruya el hábitat de los
pueblos indígenas. Sí un desarrollo que también beneficie y tome en
cuenta a los pueblos indígenas, y sobre todo que respeto su derecho a su
propia identidad cultural.
I.- Impactos directos de la sentencia
1.- Se ha paralizado “todo” el proyecto Hidrovías en todos los ríos.
En
efecto, el juez ha suspendido no solo el proyecto de Hidrovías en la
parte de las comunidades afectadas en Nauta, sino todo el proyecto en
los ríos Huallaga, Marañón y Ucayali. Esto no es exceso, sino,
consonante con la dimensión objetiva del derecho a la consulta previa
que sostiene que independientemente a lo que pidan los pueblos indígenas
afectados, el Estado está en la obligación de proteger el derecho a la
consulta de todos los pueblos indígenas.
2.- Se ha ordenado al Gobierno que se consulte a “todas” las comunidades nativas afectadas
Éste
es otro aspecto positivo en la sentencia. El juez ha ordenado que se
consulte a todas las comunidades afectadas, y bien sabemos que no solo
las comunidades Kukamas son las afectadas sino todas las comunidades
nativas que viven a lo largo de los mencionados ríos. En razón de ello
resulta necesario que las organizaciones indígenas se apersonen al
proceso de amparo ganado a través del recurso de litisconsorte, para que
se les consulte también a ellos.
II.- Impactos indirectos de la sentencia
3.- Es posible lograr la protección de derechos a través de los mecanismos institucionales
Estamos ante la primera sentencia sobre derecho a la consulta que se ha ganado. Si bien hay un antecedente en San Martín2,
el caso de Hidrovías por su envergadura cobra importancia no solo
nacional y constituye la primera demanda de amparo que ganan los pueblos
indígenas contra megaproyectos estatales extractivos.
El
mensaje que este tipo de casos envía a los pueblos indígenas es muy
claro: a pesar de los cuestionamientos al Poder Judicial en general
sobre falta de independencia y corrupción, es posible ganar casos ante
el sistema de justicia. Esto cuestiona el discurso de diferentes
sectores que sostienen que solo a través de mecanismos violentos se
consiguen resultados políticos. Ciertamente, cuando decimos mecanismos
violentos no nos referimos a la movilización ciudadana y a la legítima
protesta, sino aquellas opciones que promueven carrera política en base a
exacerbar los conflictos, sin prever los altos costos que esto trae
especialmente en la vida y en el escaso patrimonio de los propios
afectados.
4.- De víctimas a sujetos de derechos
Las
comunidades nativas Kukamas fueron consideradas por el Gobierno como
parte de los daños colaterales del proyecto de Hidrovías, sin embargo,
luego de la sentencia, son percibidos de otra manera por el Gobierno y
la opinión pública, incluso por los propios pueblos indígenas. De ser
percibidos como víctimas de proyectos, ahora son vistos como sujetos de
derechos y ya no como objeto de políticos. Ciertamente es un proceso, y
las cosas no cambian de un día a otro. Hay resistencias de muchos
sectores, pero no podemos negar que el litigio constitucional puede
contribuir en el camino de la afirmación de la ciudadanía.
5.- La nueva comprensión del problema desde la perspectiva del enfoque de derechos
La
discusión del problema de Hidrovías siempre fue planteada como un
problema de promoción de la inversión y del desarrollo, pero no como un
asunto que involucraba derechos fundamentales “también”. El enfoque de
derechos es relevante, pues empodera y da protagonismo a los afectados,
no como víctimas sino como sujetos. La sentencia visibiliza el problema
de los kukama y la hidrovía como un asunto público y urgente de derechos
humanos. Enmarca un problema social en términos jurídicos, como diría
César Rodríguez Garavito.
6.- La función de desbloqueo de la estructura del Estado
Si
recordamos bien, la primera reacción del Estado en éste y otros casos
donde los pueblos indígenas plantean la consulta, es denegar cualquier
petición de consulta luego de escuchar inicialmente a los pueblos. Sin
embargo, la sentencia ha logrado desestabilizar la inercia y el
estancamiento burocrático, e impulsa la obligación del Estado a dialogar
con los pueblos indígenas. El litigio debe ser visto en el marco, y
como herramienta, de procesos de incidencia política en el Estado.
7.- La función de promover la deliberación del tema de Hidrovías
El
litigio y la sentencia han logrado sacar la discusión sobre los efectos y
los impactos del proyecto Hidrovía en los pueblos indígenas, de
pequeños círculos de expertos y funcionarios públicos a la opinión
pública, a la prensa y en general a la discusión pública.
8.- La función de visibilización de los impactos del proyecto Hidrovía
La
demanda ha permitido hacer audible las preocupaciones y los
cuestionamientos de los pueblos indígenas, invisibilizadas en el debate y
la discusión. Y es que el poder tiende a ocultarse, a tomar decisiones y
procesarlas de espaldas a la opinión pública y a los propios afectados.
Esta sentencia ha permitido amplificar y hacer audible las voces de los
pueblos indígenas afectados.
9.- La función de empoderamiento de la sentencia del Proyecto Hidrovías
Este
proceso judicial y la sentencia han dado poder a las organizaciones
demandantes y mayor capacidad de negociación con el Estado, pues
concretizan más el que los derechos deben ser cumplidos,
independientemente de la voluntad del Estado y de las empresas.
Históricamente, puede decirse, los derechos de los pueblos indígenas han
sido ninguneados por el propio Estado, o simplemente, no eran tomadas
en cuenta. Esto se ve en la forma como son convocados, tratados y
escuchados por el Estado (hoy con más respeto). Esta realidad de
invisibilización de las comunidades nativas, tiene que ver con la
estructural e histórica asimetría de poder entre el Estado y los pueblos
indígenas.
III.- El gran desafío: Tomarnos en serio el diálogo intercultural
La
consulta puede ser, o un trámite burocrático formal, un ritual necesario
que cumplir, o un verdadero proceso de diálogo intercultural entre dos
experiencias y dos culturas muy claras y diferenciadas que están (sobre
todo) en una situación de clara asimetría de poder.
Esto
dependerá de los actores. El proceso judicial difícilmente constituirá
un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas. Los
procesos judiciales se desarrollan en una estructura y en un formato
rígido, en cierto lenguaje, y a través de procedimientos que no son
culturalmente neutros. Difícilmente los procesos judiciales pueden
permitir un diálogo respetuoso de la identidad y de la diferencia
cultural. Prueba de esto es que la sentencia de Hidrovía no ha
reconocido la función y la significación espiritual de los ríos. El gran
desafío es que la consulta que ha ordenado el juez de Nauta en el
proyecto Hidrovía sea un verdadero proceso de diálogo intercultural,
entre el Estado y una élite política con cultura y discurso ideológico
muy claros de un lado, y un pueblo indígena, con una identidad cultural
que ancestralmente han vivido en la Amazonía. Dependerá de la voluntad
de respeto, de escucha, de ponerse en el lugar del otro, por parte de
ambos actores para que el proceso de consulta sea ese verdadero diálogo
intercultural y no un remedo de consulta.
© Radio Ucamara, 2015
1
En este artículo se toma como referencia y tomamos prestadas las
reflexiones realizadas en el excelente artículo de César Rodríguez
Garavito, “Un giro en los estudios sobre derechos sociales: el
impacto de los fallos judiciales y el caso del desplazamiento forzado en
Colombia” (con D. Rodríguez), en Christian Courtis y Ramiro Ávila,
eds. La protección judicial de los derechos sociales. Quito: Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, 2009.
2 Ver: Juez de San Martín ordena a Municipio Provincial consultar con pueblo originario decisión administrativa, disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1179.
No hay comentarios. :
Publicar un comentario