sábado, 25 de octubre de 2014

Histórica sentencia ordena a PROINVERSION Y MTC consultar con comunidades nativas kukama del Marañón Proyecto de Hidrovías.


Histórica sentencia ordena a PROINVERSION Y MTC consultar con comunidades nativas kukama del Marañón Proyecto de Hidrovías.


El juez mixto de Nauta, provincia y región de Loreto, acaba de expedir una importante e histórica sentencia para los pueblos indígenas. En ella le ordena a PROINVERSION y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suspender el proyecto Proyecto de Hidrovías, y realizar el proceso de consulta previa con las comunidades nativas kukama del Marañón.


Esto es histórico pues es la primera vez que un pueblo indígena en el Perú, gana un proceso de amparo contra el Gobierno Central donde se solicita la realización de la consulta previa.

En un contexto donde el Gobierno ha señalado que la consulta es una traba de las inversiones, y que ha manifestado que lo único que le interesa proteger es la inversión privada, tal como ocurre en la Ley 30230, que aprueba el paquetazo normativo contra el ambiente y el derecho al territorio de las comunidades campesinas y nativas, esta sentencia resulta histórica y envía un mensaje muy importante a los pueblos indígenas en el Perú, y es que es posible defender los derechos de los pueblos indígenas a través de los mecanismos institucionales.


Esta demanda de amparo fue presentada el año pasado por ACODECOSPAT (Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca), organización política que agrupa a las comunidades nativas Kukama Kukamiria ubicadas en el distrito de Parinari y en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, en la región de Loreto, contra la negativa de PROINVERSION y de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de consultar con las comunidades nativas kukamas del río Marañón. La razón de esta demanda es que las comunidades temen que si se dragan el fondo de los ríos, la pesca será afectada pues estos pueblos viven de la pesca. Los pueblos kukamas no solo se alimentan de pescado, sino que su principal actividad económica es la pesca, producto que luego venden en varios mercados, y que le permiten acceso a recursos económicos a estos pueblos. Pero además, para los kukamas, los ríos son sagrados dentro de su cosmovisión, es decir, los ríos tienen una función espiritual y religiosa.


Esta demanda es fruto de un trabajo de construcción colectiva con las comunidades kukamas, organizadas en torno a ACODECOSPAT presidida por el APU Alfonso López, y que ha contado con el apoyo de Radio kukama Ucamara de Nauta, la Comisión de Justicia y Paz del Vicariato de Iquitos, la Parroquia Santa Rita de Castilla, el Instituto Bartolomé de las Casas, el Instituto de Defensa Legal, y otras personas.

El pueblo kukama, no se opone al desarrollo. Todo lo contrario, quiere que se promueva el desarrollo, pero uno que los incluya, no que acabe con ellos. Lo que en realidad se cuestiona, es un tipo de desarrollo de espaldas a ellos, que disponga de su territorio y de sus recursos naturales, ignorando e invisibilizándolos. Lo que las comunidades nativas están exigiendo en definitiva es que se tome en cuenta sus preocupaciones, toda vez que este territorio es su casa, es su hábitat, y lo que se haga les afectará.


Lo que el juez está ordenando, es que se suspenda el proyecto y que primero se realice el proceso de consulta. En segundo lugar, contra la interpretación del Gobierno, precisa que la consulta no se debe hacer antes de la aprobación del EIA, sino antes de la primera decisión que les afecta. Y en tercer lugar, señala que si no se realiza la consulta, adoptará las medidas coercitivas necesarias para que se ejecute su fallo.

Definitivamente, tras 19 años de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, y en un contexto donde no hay ninguna consulta de actividad minera en territorio de pueblos indígenas, y que el gobierno ha dicho que solo consultara las decisiones después de la entrada en vigencia este convenio en setiembre del 2011, y no desde febrero del año 1995, esta sentencia es histórica.


Más información:
http://justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1052

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